Interior
Trasladaron un cadáver a un cementerio privado

Deberán pagar daños porque desenterraron un muerto

Los empleados municipales sacaron un ataúd y lo llevaron lejos de la ciudad.

La Corte Provincial de Corrientes confirmó una sentencia que hizo lugar a la demanda por daño moral planteada cuando –por error- personal de un Cementerio Municipal de Goya trasladó y enterró un ataúd en un parque privado, sin consentimiento del propietario del panteón.

El episodio se originó en la contratación de los servicios de una empresa fúnebre por parte de una mujer, que debía trasladar los ataúdes de sus padres, conservados en el panteón de su familia en un Cementerio Municipal, a un parque privado.

La firma contratada envió a un dependiente, quien se presentó en el cementerio y fue atendido por empleados municipales que constatando la autorización pertinente, indicaron el lugar donde debía realizarse el trabajo.

Sin embargo, la empresa retiró por error un ataúd del panteón ubicado exacta e inmediatamente al lado. Y en forma posterior lo trasladó, inhumó y enterró en el nuevo espacio acordado.

Tras acciones judiciales (civiles y penales) el cuerpo debió ser desenterrado, reducido y regresado al panteón al que pertenecía. Esas acciones fueron planteadas por quien tenía a su cargo el cuidado del panteón, mediante una medida autosatisfactiva.

El Municipio apeló la decisión ante la Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral, dependencia que confirmó la sentencia en cuanto hizo lugar a la demanda por los daños (emergente y moral) que le causó al familiar la negligente prestación de servicios de los dependientes del Cementerio Municipal, readecuando el encuadre normativo del monto reconocido en concepto de daño moral, al que calificó de psicológico.

Defensa municipal

Las críticas formuladas se refirieron tanto a la responsabilidad atribuida como al daño reconocido. Se alegó que no se graduó la responsabilidad de la empresa privada y que se volcó todo el peso sobre su parte.

Afirmó que el poder de policía que le cabía al Municipio se ejercía en espacios comunes y no en los de carácter privado, a los que sólo accedían los titulares respectivos, razón por la cual no tenía facultad de organizar o disponer la ubicación de los ataúdes dentro de los panteones, ni la obligación de saber de quienes eran los restos que yacían en cada uno de ellos, informó el sitio oficial del Superior Tribunal de Justicia.

Además cuestionó el reconocimiento de legitimación activa del actor para reclamar por daño moral en nombre de los restos humanos de un tío de su padre, partiendo de la acreditación de ser responsable/contribuyente del pago del canon del cementerio municipal.

Finalmente criticó la decisión de la Cámara de modificar el rubro indemnizatorio reconocido por el juez de primera instancia en concepto de “daño moral” por el “daño psicológico” porque se apartó del “tema a decidir”, invocando un daño que nunca fue debatido en la causa.

Decisión del STJ

Los Ministros sostuvieron que se estaba frente a un reclamo indemnizatorio por daños derivados del deficiente accionar del Municipio en el ejercicio de la función de policía mortuaria que le competía. Y que el hecho denunciado comprometía la responsabilidad del Estado en forma directa.

Añadieron que no quedaban dudas de la desidia y negligencia administrativa en el manejo de una cuestión tan delicada como era la administración de un cementerio, y -sin perjuicio de ello- no se descartó la responsabilidad que pudo haber tenido la empresa funeraria “no obstante que el Municipio no hizo uso de la facultad que le confería la normativa procesal para traerla al proceso (art. 94 del CPCC) y así eventualmente compartirla”.

Es decir, si el demandado no solicitó la citación de la firma a quien imputa la responsabilidad del hecho, asumió el riesgo de que se configurara “un supuesto de sentencia imposible de hacer valer respecto a quien no fue oído en el litigio”.

Los integrantes de la Corte no coincidieron con la Cámara en cuanto a la calificación de daño “psicológico”, puesto que consideraron que no se había probado el diagnóstico. En cambio, se inclinaron por el resarcimiento exclusivamente moral, que se relacionaba con los propios padecimientos que se derivaban del infortunio.

La sentencia de la Corte Provincial rechazó el recurso extraordinario de nulidad e hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y -en mérito de ello- casó la sentencia de Cámara sólo en lo referido al tipo de daño, dejando firme la de primer grado en todas sus partes.

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