Judiciales y Policiales
Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia

Obligan a jueces de menores a intervenir cuando adolescentes cometen delitos

La sentencia fue analizada por la Corte Provincial donde se advirtió que en el procedimiento se había evitado cumplir los lineamientos de la Corte Suprema.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes fijó una jurisprudencia clave al ordenar el reenvío de una causa a un Juzgado de Menores para que integre la sentencia por la cual se condenó a un adolescente involucrado en un caso de homicidio simple.

La sentencia fija una jurisprudencia en la provincia en la que exige a los asesores de niños y adolescente a intervenir en los casos en los que están acusados menores de edad.

El fallo es en relación a un delito fue cometido en la jurisdicción de Paso de los Libres cuando el acusado tenía menos de 18 años, y se le fijó sentencia por medio de un procedimiento ordinario.

La sentencia fue analizada por la Corte Provincial donde se advirtió que en el procedimiento se había evitado cumplir los lineamientos de la Corte Suprema de la Nación por los que se obliga a dar intervención al fuero de menores para que evalúe la aplicación de la pena.

Así el Superior Tribunal ordenó a que se revea el fallo del Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres que condenó a 5 años y 4 meses de prisión al acusado que cometió el delito cuando era menor.

Los jueces de sentencia lo habían hallado penalmente responsable del delito de homicidio simple, pero el abogado defensor interpuso un recurso que fue analizado por los Ministros del Superior Tribunal de Justicia.

El fundamento del abogado fue el exceso de la sentencia porque el hecho ocurrió cuando el muchacho era menor de edad; y agregó que el tribunal de juicio no valoró “la situación social, cultural y económica al haber sido menor de 18 pero mayor de 16 por lo que se debía ejercer la sanción dentro de los parámetros de esa especial condición”.

El votante en primer término, doctor Alejandro Alberto Chain, expresó que el profesional no cuestionó los hechos ni el marco jurídico del TOP sino que se centró en la cuantificación o mensuración de la pena, por considerarla excesiva en razón de la minoridad.

El juez entendió que el profesional sólo se limitó a disentir y no a expresar una crítica, pero avanzó con el análisis de la causa.

Sostuvo que según el art. 442 del Código Procesal Penal Correntino el Tribunal Oral -una vez hecha la declaración de responsabilidad-, debió haber dado intervención al fuero de menores para que realizara, en razón de su especialidad, los trámites del art. 8 de la ley 22.278, a los efectos de evaluar la conveniencia o no de aplicar pena total o en grado de tentativa, y su no aplicación.

Ese trato cualificado que la ley procesal local concede a los menores es tan esencial para sus derechos y garantías, que se ha visto receptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y tribunales internacionales. La Corte Interamericana sostuvo el 14 de mayo de 2013, en el caso “Mendoza y otros vs. Argentina”, que “conforme al principio de especialización, se requiere el establecimiento de un sistema de justicia especializado en todas las fases del proceso y durante la ejecución de las medidas o sanciones que, eventualmente, se apliquen a los menores que hayan cometido delitos y que, conforme a la legislación interna, sean imputables”.

Con el voto de los doctores Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vazquez y Fernando Augusto Niz – y la disidencia del doctor Eduardo Panseri- , se dispuso el reenvío de la causa al TOP para su inmediata remisión al Juez con competencia en Menores, para que éste -en razón de su especialidad- realizara a la brevedad la Audiencia de Cesura e Integración de Sentencia, a la que deberá convocar al Ministerio Fiscal Público, al acusado, a la defensa y demás intervinientes.

De ese modo esa dependencia evaluará la conveniencia de aplicar la pena total, o en grado de tentativa, o directamente su no aplicación, como también de considerar las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar, complementado con una amplia información sobre su conducta.

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