Judiciales y Policiales
Acusacion por malos tratos y mal desempeño

Suspenden a la titular del Juzgado Provincial 6 e inician jury en el Consejo de la Magistratura

Graciela Ferreyra, cuestionada por los abogados y denunciada por los empleados judiciales.

Una jueza provincial fue suspendida y deberá afrontar un jury por estar acusada de maltratar a sus colaboradores, pero además de haber acosado laboralmente a secretarios y administrativos a su cargo.

La resolución del Superior Tribunal de Justicia afecta a Graciela Ferreyra, quien desde este 29 mayo está suspendida de sus funciones en el Juzgado de Instrucción 6 de la Capital correntina.

La disposición ratifica además el pago de una multa fijada el año pasado, y el envío de las actuaciones al Consejo de la Magistratura donde se evaluará las responsabilidades de magistrada.

Las acusaciones son por su comportamiento en relación a los trabajadores de su judicatura, pero también existen fuertes cuestionamientos de abogados que cuestionan su probidad para ejercer el cargo al remarcar las dilaciones innecesarias en los trámites de las causas judiciales del fuero penal.

Las averiguaciones surgen a partir de “más de seis denuncias hechas por empleados que pidieron su traslado” debido a que habrían padecido maltrato verbal y psicológico por parte de la jueza.

El proceso administrativo comenzó en 2004, cuando un escribiente solicitó que se lo cambie de puesto de trabajo tras haber sido hostigado, durante años, por Ferreyra.

A esta denuncia, se le suman otros 5 casos más, llamativamente, todos hombres. Todos coinciden en la descripción de las formas con que fueron tratados por la magistrada, incluso algunos habrían recibido golpes, por lo que, al poco tiempo de haber ingresado a trabajar en el Juzgado 6, solicitaron ser trasladados a otras dependencias.

Procesos lentos

Algunas de las denuncias tienen más de una década pero las investigaciones avanzaban a paso muy lento porque “siempre faltaba alguna declaración o se extraviaba alguna de las actuaciones”, comentó un trabajador judicial a NOVA.

Esta situación dificultaba el desarrollo de las averiguaciones y, consecuentemente, retrasaba la llegada del expediente al Consejo de la Magistratura, organismo que debe juzgar el desempeño de los funcionarios judiciales.

Es que las averiguaciones que se llevan adelante en el Poder Judicial tienen un carácter de “administrativo interno” en el que se indaga respecto a la existencia de los hechos denunciados, y se buscan pruebas. Tras el análisis de los indicios, los ministros del Superior Tribunal de Justicia evalúan si corresponde elevar la acusación al Concejo de la Magistratura o se desestima la denuncia.

Normalmente este proceso lleva un promedio de un año y medio, pero en este caso existen acusaciones contra Ferreyra que estarían por cumplir una década de trámites.

Lo llamativo fue que esta semana el Superior Tribunal de Justicia -máximo organismo judicial provincial- envió un informe al Consejo de la Magistratura para dar a conocer que se habían tomado declaraciones a quienes habían denunciado maltratos por parte de la jueza. Este trámite está fuera del protocolo, y tampoco está establecido en el reglamento para la tramitación de procesos de destitución.

Este procedimiento se dio en el marco de las presiones que se dan al interior del Poder Judicial para pedir juicio político a la magistrada y, ante la inactividad de las máximas autoridades provinciales para resolver el asunto, utilizaron esta estrategia infructuosa para demostrar supuesta ejecutividad.

Multada

En marzo de 2018 con voto dividido, la Corte Provincial dictó la Resolución Nº45, en la que se decidió imponer a Graciela Elizabeth Ferreyra, una multa equivalente al 30% de la retribución que percibe mensualmente, y enviar el expediente al Consejo de la Magistratura.

Los doctores Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vazquez y Fernando Augusto Niz señalaron que la Instrucción Sumarial tuvo por acreditado que la magistrada incumplió con la función que le correspondía como órgano de conducción del tribunal, así como el rol de liderazgo que debió ejercer en el mismo.

Indicaron que se probó que dirigió expresiones irrespetuosas, descalificantes y fuera de lugar a los secretarios que se desempeñaron en el Juzgado a su cargo; asumió conductas de maltrato y hostigamiento en relación a secretarios y empleados de su tribunal, e incumplió con su deber de firmar diariamente el despacho de las causas a su cargo, generando demoras en su tramitación; y no impartió instrucciones necesarias para el correcto desempeño de sus tareas.

Respecto del valor de las testimoniales producidas, la Instrucción Sumarial sostuvo que, analizados ambos grupos de testigos -los que afirmaban la existencia de maltratos y hostigamientos por parte de la magistrada y los que lo negaban-; cabía atribuir mayor verosimilitud y peso probatorio al primero, criterio que fue compartido por los Ministros.

En ese sentido, los integrantes del STJ razonaron que las testimoniales de los secretarios afectados tenían apoyo y confirmación en pruebas objetivas consistentes en los antecedentes médicos y perfiles psicológicos, los cuales corroboraban que se hallaban aptos para el desempeño de la función judicial, pero que se vieron expuestos a un ambiente laboral que desencadenó trastornos psicológicos, situación que coincidía con el clima laboral hostil, los malos tratos y el hostigamiento referidos por esos testigos.

Y que los restantes testigos, quienes favorecieron con sus dichos a la jueza, continuaban desempeñándose en el Juzgado de Instrucción N° 6, bajo las órdenes directas dicha Magistrada, circunstancia que resta credibilidad a sus declaraciones en comparación con las de los testigos del primer grupo, quienes por no tener un vínculo de dependencia con la Magistrada, ni interés directo en el sumario, se encuentran en condiciones de expresarse de forma sincera, libre y espontánea.

Expresaron que si bien la jueza no registraba otros antecedentes disciplinarios, la multa aplicada fue en razón de la gravedad y reiteración en el tiempo y respecto de distintos agentes y de las conductas atribuidas. Además, debe señalarse que los actos de maltratos y hostigamiento cometidos no sólo afectaron a los Funcionarios y Empleados que se desempeñaron bajo sus órdenes –que fueron trasladados a otras dependencias judiciales- sino que repercutieron negativamente en el servicio de Justicia, generando demoras en la sustanciación de las causas que tramitaron ante el tribunal a su cargo, lo que agravaba su responsabilidad administrativa.

Las actuaciones se iniciaron a raíz de un informe remitido por la Dirección de Personal y Licencias del Poder Judicial, dando cuenta de la dotación de Secretarios del Juzgado de Instrucción N° 6, que hizo uso de la licencia del art. 45 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia (R.I.A.J.), en los últimos trece años, indicando asimismo la duración del tránsito de los Funcionarios en esa dependencia y si continuaban o no prestando servicios en la misma. Y la doctora Ferreyra tuvo oportunidad de plantear su posición y efectuar su descargo.

Por su parte los doctores Panseri y Chain compartieron la idea de que la doctora Ferreyra tuvo que haber considerado “muy seriamente” que la presentación “de una inmensa cantidad de certificados psiquiátricos” a personal oportunamente designado por ella “debió indicarle que debía reencausar alguna conducta o situación que al parecer se venía dando en el Juzgado de Instrucción N° 6”.

Consideraron posible “una importante negligencia de la titular del Juzgado como así también de los responsables de monitorear la actividad administrativa de los Funcionarios Judiciales porque, en definitiva, esa situación anómala y muy poco creíble tenía un impacto negativo en el servicio de justicia esencial que debe proveer dicho Juzgado”.

Sin embargo plantearon dudas sobre los funcionarios trasladados en forma posterior, porque no realizaron las denuncias oportunas, apelando a un “mecanismo escapatorio laboral, y presentaron un certificado médico psiquiátrico o psicológico para sustraerse de las responsabilidades diarias y cotidianas de un Juzgado de Instrucción y (…) no utilizaron el camino difícil de denunciar actos supuestamente vividos y que podrían ser denominados como incorrectos”.

En lo que disintieron con el primer voto fue que no estaban de acuerdo con la remisión de las actuaciones al Consejo de la Magistratura, ante la inacción de los directamente interesados, quienes no denunciaron a Superintendencia y tampoco a ese cuerpo extra poder.

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