Judiciales y Policiales
Causa política armada por el Gobierno

Declararon nulo el procesamiento a ex funcionarios

La ex intendenta de Perutorría, Angelina Lesieux.

En un fallo que desnuda la corrupción del sistema judicial correntino que actúa en connivencia con el gobierno de Eco+Cambiemos, una Cámara de Apelaciones, por mayoría, declaró la nulidad del procesamiento de la ex intendenta de Perutorría, Angelina Lesieux; su esposo, Jorge Corona; Marilina Glafascoli, Esther Ayala, Marina Rodríguez; Patricia Vera y Ernesto Moray Mussio.

La resolución Nº 123/19 de la Cámara de Apelaciones de Mercedes fue emitida en relación a la causa 8.002 caratulada “Lesieux, Angelina Soledad – Corona Jorge– Galfrascoli Marilina – Ayala Moray Mussio, por supuesta administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y abuso de autoridad en concurso ideal”.

El recurso de apelación fue presentado por la defensa de Moray Mussio por entender que la resolución del juzgado de Instrucción y Correccional de Curuzú Cuatiá -de fecha 9/11/18- era “contradictoria” y lo colocaba en estado de indefensión: “No sabe de qué defenderse, si de una participación primordial o meramente secundaria, que para el caso de esta última participación, tampoco se determina en que forma colaboró el imputado”.

En concreto, el juzgado lo imputó por una colaboración imprescindible “para que los hechos descriptos se hayan desarrollado de la forma mencionada”, y por otro que “la conducta desplegada por Corona, Galfrascoli, Ayala y Moray Mussio los posicionaba como cómplices secundarios de los delitos”.

Haciendo propios los argumentos del fiscal del Tribunal Oral Penal, Enrique Deniri y Carlos Martínez señalaron que en instrucción se omitió evacuar las citas –a simple vista dirimentes- efectuadas por los imputados Liesieux, Corona, Galfrascoli y Vera al momento de ejercer sus respectivas defensas materiales, obligación a la que se encontraba conminado en atención a lo expresamente establecido por el artículo 301 del Código Procesal.

Específicamente, “los mencionados fueron contestes en afirmar que a comienzos del año 2014 la localidad sufrió una inundación que motivó el dictado de una ordenanza de emergencia hídrica por el Concejo Deliberante del municipio de Perugorría, que por este acto se habría autorizado al ejecutivo municipal a utilizar los recursos necesarios para paliar la situación y que la recaudación no depositada fue rendida con sus correspondientes facturas en el balance”.

Los imputados Lesieux y Corona optaron por el derecho de abstención al momento de prestar declaración, “lo que es desacertado conforme las constancias”. En tanto que las versiones de Galfrascoli y Vera se limitaron a sostener que “no resulta cierto que se hayan utilizado los fondos en cuestión en esta investigación para otros fines, como ser una emergencia hídrica”.

Sin embargo, no se requirió ningún informe al cuerpo legislativo a fin de corroborar la existencia de esa declaración, ni –en su caso- la autorización de los recursos municipales en los términos referidos por los imputados.

En relación a la supuesta rendición de cuentas con las facturas correspondientes, los camaristas advirtieron que el trabajo pericial no tuvo por finalidad tal comprobación; sino que se limitó exclusivamente a verificar si los montos ingresados al municipio durante el mes de diciembre del 2013 y el 1° semestre del 2014 -percibidos en los conceptos allí detallados- fueron depositados a la cuenta bancaria n° 132028. y –en su caso- a distinguir que montos se depositaron y cuáles no, como las fechas, montos y números de comprobantes.

Los magistrados expresaron que el agravio relativo a la contradicción del carácter de la participación atribuida a Moray Mussio era absolutamente atinado porque si su colaboración fue “imprescindible” para que los hechos descriptos se desarrollen de la forma mencionada, no se puede concluir -sin incurrir un vicio lógico- que actuó como partícipe secundario.

Esta situación, -como bien puso de manifiesto el representante de la vindicta pública- coloca al imputado en un estado de indefensión. “Además, el funcionario que en definitiva sería el encargado de sostener una eventual acusación en la etapa del plenario agrega que al valorarse constancias de otro expediente -en tanto las mismas no sean incorporadas al presente legajo- se vulnera el derecho de defensa en juicio del imputado”, sostuvieron.

Agregaron que “no se cumplimentan las previsiones relativas a la claridad que debe tener la enunciación del hecho; y que en el punto n° 1 del informe pericial se consignaron depósitos que difieren para el mismo período (mayo y junio de 2014) con los detallados en el punto n° 2”.

La decisión de la cámara de apelaciones sobre Moray Mussio se extendió a todos los imputados en el marco de esas actuaciones.

Esta causa es una de las derivadas de la iniciada por requerimiento de la oficina de anticorrupción en las que Lisieux y Corona, el matrimonio que gobernó Perugorría, fueron procesados como probables autores de los ilícitos de asociación ilícita en calidad de organizadora en concurso real con malversación de caudales públicos en la modalidad de peculado reiterado en cinco oportunidades (cinco hechos en concurso real) y fraude en perjuicio de la administración pública en la modalidad de administración fraudulenta en cinco oportunidades.

Lo llamativo del caso fue que antes de la presentación de la oficina que administra Laura Alonso, el caso fue expuesto por Luis Majul en un canal de televisión y que, pese a que se cuestiona el uso de fondos nacionales, la causa no es analizada en la Justicia Federal.

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