Legislativas
Restricción laboral a ex convictos

Fuerte crítica de abogados a un proyecto de ley impulsado por el oficialismo

Los legisladores provinciales dieron media sanción a un texto plagado de falencias, pero que trata un tema que preocupa al ciudadano común.

Una ley que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados es resistida por los abogados de toda la provincia debido a que la consideran anticonstitucional y creada con sólo fines electoralistas.

La normativa es iniciativa del diputado radical Manuel Aguirre -ex ministro de Gobierno- quien pretende prohibir que quienes cumplieron condena por abusos sexuales se desempeñe, tras haber recuperado la libertad, en actividades relacionadas con el transporte de pasajeros.

Este proyecto recibió duras críticas de letrados penalistas que consideraron el proyecto como contrario a derecho.

Opiniones

Uno de los que opinaron sobre el tema es el letrado Jorge Barboza, para quien “la ley resulta manifiestamente inconstitucional”. Sostiene su postura en que “la prohibición viola los derechos laborales del individuo el Artículo 14 bis de la Constitución”.

“En segundo lugar -sostiene el letrado- al extender la el plazo de prohibición de conducir implica que la legislatura provincial legisla en materia penal, facultad expresamente prevista al Congreso de la Nación en el Artículo 75 inciso 12 de la Constitución”, advierte.

Asegura que “las consecuencias que acarrea esta ley, son de tipo de superposición de normas y el de arrogarse la Legislatura Provincial, facultades que no le corresponde, como legislar en materia laboral y penal. Pero también contiene la prohibición una extensión de la pena accesoria de prohibición de conducir más allá del límite temporal fijado por el Código Penal y por sobre todo luego del vencimiento de la pena. Que en los casos de homicidio en accidente de tránsito lo es por el doble tiempo de la condena. Y en el supuesto de delitos de abuso sexual no constituye pena accesoria la prohibición de conducir”.

El abogado opina que “pretender introducir una pena accesoria de prohibición de en los casos de condenados por abuso sexual denota claramente legislar en materia penal que es facultad exclusiva del congreso de la Nación”. Aclara además que “imponer este tema implica tener que reformar el Código Penal”.

Asimismo, marcó la diferencia que implica imponer una norma provincial como la propuesta, en relación a los castigos que impone la ley de tránsito cuando se quita el permiso de conducción a los infractores. “La diferencia puntual en cuanto a la prohibición de por vida de la ley de tránsito finca en primer término la ley nacional de tránsito a la que adhieren los municipios es una ley especial que justamente regula el tránsito y sus consecuencias. Y la sanción no solo que lo prevé la ley sino que es impuesta luego de un proceso por ante el juez de falta es decir garantizando la defensa del infractor. En cambio, la ley provincial fija una prohibición sin la intervención de un magistrado y sin garantizar el debido proceso legal”.

Desde su punto de vista la normativa provincial, de prosperar, “sería una ley estigmatizante, ya que la prohibición contiene lo que se llama derecho penal de auto donde no se castiga a la acción o hecho típico sino que se castiga al individuo por su condición en este caso de condenado por abuso sexual u homicidio en accidente de tránsito”.

Otro de los que opinó respecto a la normativa es el abogado de Paso de los Libres, Claudio Sussini.

El letrado sostiene, respecto al texto de la ley que, desde su punto de vista, “se aprecia claramente un caso de atribución de facultades delegadas a la Nación, como lo es la legislación de fondo en materia penal, ya que establece una pena o castigo accesorio para la clase de delitos a que refiere, lo que resultaría ser, en todo caso, una facultad de los legisladores nacionales y no de los provinciales”.

“Pareciera ser la revancha o contraataque, luego de que el novel Código Civil y Comercial de la Nación hiciera su avanzada sobre varias cuestiones que eran en realidad materia procesal, cuya facultad legislativa es de las provincias, y que ya ha merecido variadísimas críticas al respecto”, expresó.

El letrado fue consultado respecto de las razones por las que la Ley Nacional de Tránsito establece sanciones prohibitivas en casos que se comentan infracciones.

En este sentido, opinó que “la Ley Nacional de Tránsito esta dictada por los legisladores nacionales, con facultades de legislar en cuestiones penales de fondo. Esta ley nacional tiene legitimación para regular la sanción”.

Asimismo hizo notar que “el Código Penal también establece sanciones por homicidios derivadas de la conducción negligente de vehículos, y establece la pena accesoria e inhabilitación especial para conducir. La Ley de Tránsito lo que hace traducir esa inhabilitación”.

Respecto del texto que fue presentado en la Cámara de Diputados, Sussini sostuvo que “uno se encuentra con una ambigüedad en el artículo 1, ya que refiere a un término: por el termino de diez años, no quedando claro si esta prohibición durara solamente 10 años desde su entrada en vigencia, o bien si se refiere a que la persona condenada, durante diez años, no podrá ingresar a trabajar para una empresa de transporte”.

Considera que “si fuese el último caso, igualmente no se puede establecer desde cuando se contaría este plazo ¿desde el momento en que la condena quedo firme? ¿Desde el momento del hecho? Por otra parte, ¿qué ocurriría con los casos en los cuales ese plazo ya estuviera corriendo cuando esta ley entrara en vigencia?”, se preguntó.

Reconoció, sin embargo que el proyecto de normativa provincial “tiene cierta congruencia o racionalidad, en cuanto a los delitos relacionados con la conducción de automotores”.

Respecto al segundo artículo de la normativa, sostiene que la imposición a las empresas de transporte de verificar el requisito de controlar los antecedentes antes contratar choferes “genera cierta alarma porque sería pretender facultar las empresas de transporte para que requieran de los organismos estatales pertinentes -registro nacional de reincidentes o, como refiere la ley a los tribunales de condena- los antecedentes de los ciudadanos”.

Opinó que esto “genera una serie de interrogantes relacionados con atribuir a empresas privadas la facultad de acceder indiscriminadamente a información sensible sobre un número indeterminado de ciudadanos, por lo cual, con muchísima más razón se debería reglamentar y limitar exhaustiva y detalladamente esta facultad, determinándose en qué casos, de qué forma, con autorización previa de que entidad u organismo, bajo la supervisión de que organismo, manera en que se debería instrumentar el pedido de antecedentes, de qué forma se debería tratar esta información sensible a posteriori por las empresas”.

Asimismo resaltó que en la ley se hace referencia a delitos cometidos “en todo el ámbito nacional -para el caso de delitos contra la integridad sexual- pero en el artículo 2 se hace referencia a que la información se requiera al Tribunal de Condenas de la Provincia de Corrientes”.

Pero remarcó que el proyecto de normativa establece un castigo también para las empresas que incumplan la ley “previendo el caso de reincidencia, siendo el uso de este término un detalle que también devela la verdadera naturaleza penal de la normativa, facultad que, esta delegada a la Nación”.

Y finalizó su opinión haciendo notar que en el proyecto provincial “se estableció una pena accesoria “sui generis” para los condenados: la limitación del acceso al trabajo”.

Proyecto criticado

El Expediente 12858/18 de la Cámara Baja que obtuvo media sanción establece la prohibición de conducir vehículos del trasporte público a quienes cumplieron condenas por delitos sexuales. “Prohíbese, por el término de diez años, el desempeño para conducir automotor en todas sus categorías o actividad relacionada con ello, en empresas de transporte de personas, que sean públicas o privadas, a condenados con sentencia firme y consentida”, dice el inicio del primer artículo.

En el primer inciso establece que quedar comprendidos en la ley quienes fueron sancionados “por delitos contra la integridad sexual en todo el ámbito Nacional. Considérense a los efectos de la presente los delitos contra la integridad sexual los previstos en el Título III Libro Segundo del Código Penal Argentino”

También aquellos que fueron condenados “por homicidio culposo en accidente de tránsito cuando se hubiera verificado el consumo de alcohol y/o estupefacientes en el hecho”.

Fija la normativa que “el término fijado en el presente artículo se comenzará a computar desde la finalización del término impuesto por la condena firme y consentida”.

En el segundo artículo se establece que “Las empresas de transporte de personas verificarán el requisito establecido en el artículo anterior, antes de contratar choferes o personal encargado del transporte de personas, requiriendo el informe respectivo al Tribunal de Condenas de la Provincia de Corrientes”.

El tercer artículo indica que “en caso de incumplimiento de las previsiones del artículo 2° de la presente, las empresas serán pasible de multas equivalente al precio de 5.000 litros de nafta de mayor valor, y en caso de reincidencia dentro de los diez años, se cancelará automáticamente la autorización para funcionar en forma definitiva”.

Pero además, en el cuarto artículo se autoriza al Poder Ejecutivo “a establecer los mecanismos de control del cumplimiento de la presente, con carácter general y limitados a su objeto del presente”.

“La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el boletín oficial”, dice el sexto y último artículo.

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