Judiciales y Policiales
Investigación iniciada en 1999

Revierten prescripción de una causa por contrabando y enjuician a un aduanero

Acceso al sector de aduanas en el puente internacional de Paso de los Libres.

La Sala I hizo lugar a un recurso presentado por la Dirección General de Aduanas y desestimó la prescripción de una causa en la que está involucrado un ex empleado de la Aduana con funciones de autoridad de prevención de los delitos aduaneros.

Los jueces Ana María Figueroa, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, –por unanimidad- hizo lugar al recurso presentado por la damnificada, Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGA), en representación del Fisco Nacional, dejó sin efecto la decisión cuestionada y devolvió la causa al tribunal de Corrientes para que continúe con la tramitación del proceso, que ya tenía citación a juicio desde el año 2008.

Los hechos se iniciaron el 23 de julio de 1999 con un sumario de prevención de la aduana de Paso de los Libres, por irregularidades detectadas en el sector operativo de dicho organismo, consistentes en la simulación de reexportaciones de mercaderías ingresadas al país mediante el Régimen de Admisión Temporal, -originadas en Buenos Aires y destinadas a la República del Brasil-, con el “cumplido” o liberación por la aduana de la ciudad de Paso de los Libres, asentado a través de constancias ideológicamente falsas con el fin de eludir el tratamiento Tributario y Aduanero correspondiente, en un total de doce destinaciones, amparando ochenta y tres medios de transporte.

Habrían intervenido en estas operaciones, como importador, la firma “Celulosa Campana S.A.”, como transportista la firma “Recufibra S.A.” y como agente aduanero en frontera el funcionario Carlos Sánchez, con la complicidad de los empleados de las empresas intervinientes, Hugo Antonio Caviglia, Facundo, Caviglia, Eduardo Horacio Suarez y Carlos Quintín Patiño

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, con fecha 06 de marzo de 2014 sobreseyó a los imputados tras entender que la duración del proceso se había vuelto irrazonable, sobre la base del plazo máximo de la pena prevista para el delito atribuido (10 años).

Pero la Cámara de Casación Penal revirtió esa desición y uno de los argumentos de los jueces para desestimar la prescripción de la causa, fue que “las demoras sustanciales evidenciadas en el trámite del proceso mal pueden atribuirse en exclusividad a la actividad de las defensas, ya que si bien es cierto que su actuación profundizó, en algunos tramos de la causa, los retardos señalados, también lo es que aquellas intervenciones, no pueden tildarse de un abusivo ejercicio del defensa en juicio o que significaron una actividad deliberadamente encaminada a obstruir el avance del proceso”.

Los magistrados mandaron a remitir la causa nuevamente a Corrientes y a fijar fecha de debate oral, ya que en 2008 ya se había dada por concluida la etapa de instrucción pero no se realizó el juicio por el dictado de la prescripción, lo que actualmente está sin efecto.

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