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Un fallo hablitó la venta de alcohol

Sesión extraordinaria del Concejo Deliberante para regular las recepciones

El Poder Ejecutivo convocará el martes a una sesión para el día jueves.

Finalmente la Cámara de Apelaciones de Corrientes rechazó el reclamo de la Municipalidad de Corrientes ante un fallo de primera instancia que dejó sin efecto una prohibición y habilitó a una empresa de organización de fiestas a ofrecer alcohol en las recepciones.

Debido a la inminente realización de estas celebraciones por parte de egresados de escuelas secundarias y a que la comuna no puede dejar de cumplir el mandato jurisdiccional, la intendencia evalúa convocar a una sesión extraordinaria en el Concejo Deliberante para reformar la normativa local.

El Poder Ejecutivo local convocará este martes a los ediles para que concurran al recinto el jueves 1 de diciembre.

El objetivo es tratar un proyecto de ordenanza para reformar la ordenanza vigente a fin de incluir un artículo que impida la venta de bebidas alcohólicas en las recepciones.

Hasta que se aclare la controversia por la normativa, se puede distribuir alcohol en las cenas de festejo para agasajar a los egresados de escuelas secundarias.

Las primeras en aprovechar la inexistencia de la veda serán el colegio San José –que realizó la reunión el viernes- y el colegio San Martín que hará el agasajo este domingo a la noche.

En tanto, la Escuela Normal Juan Pujol tiene previsto realizar la recepción el miércoles, y al día siguiente se llevaría a cabo la reunión del Instituto Salesiano Pío XI.

La invitación para la fiesta del Colegio Informático Juan de Vera es para el viernes. Respecto a ésta última cena, existe la posibilidad que para entonces la ordenanza ya se encuentre aprobada y promulgada por el Ejecutivo por lo que estaría –nuevamente- abierta la controversia por la venta de bebidas.

La polémica comenzó tras la emisión de la Resolución 2135 del Departamento Ejecutivo Municipal, publicada el 14 de septiembre. El Boletín Oficial indica que el reglamento “prohíbe, la venta, suministro, donación, entrega, consumo, tenencia, ingreso y publicidad de bebidas alcohólicas o bebidas con alcohol, durante el desarrollo de las recepciones”.

El fin perseguido es evitar el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años durante esas reuniones.

Pero una empresa fue a la Justicia con la queja que la disposición afectaba a sus intereses económicos, además aseguraba que en las reuniones habría mayores de 18 años que tendrían derecho a comprar alcohol.

Un juez de primera instancia otorgó la razón a los empresarios, pero el municipio elevó su queja, y así el Juzgado Civil y Comercial Nº 12 concedió el recurso de apelación con efectos suspensivos, con lo cual -hasta tanto resuelva la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso y Administrativo- por lo que volvió a regir la resolución municipal de prohibir la venta y consumo de alcohol en fiestas de egresados.

Luego lla Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Electoral declaró inadmisible el recurso de revocatoria y nulidad, y rechazó el recurso de apelación de la Municipalidad de Corrientes. Confirmó así la decisión del Juzgado Civil y Comercial Nº 12, de autorizar la venta y consumo de alcohol.

El Tribunal de alzada consideró que la medida dictada contenía suficiente “motivación y probabilidad del derecho, peligro en la demora, daño irreparable y contracautela”, planteado por la firma de organización de fiestas.

Las doctoras Martha Altabe de Lértora y María Herminia Puig coincidieron en el criterio de que ese tipo de reglamentaciones prohibitivas son competencia del Concejo Deliberante, no pudiendo el Ejecutivo Municipal establecer otras prohibiciones que las dispuestas en la Ordenanza N° 5124 de 2009.

En términos simples, lo que dictó la Justicia es que sólo una ordenanza puede prohibir la venta de alcohol y que, debido a que la veda fue establecida por una resolución del Poder Ejecutivo, no es válida.

En términos del asesor legal del municipio, Félix Pacayut, “según la Justicia tanto en primera instancia y luego ratificado por la cámara, no es competente el intendente municipal en dictar una norma de esta naturaleza, pese a la existencia de ordenanzas que refieren al tema”.

Desde el punto de vista del abogado la acción del gobierno comunal fue legítima porque “en realidad lo que está haciendo el intendente no es pasar por encima ninguna ordenanza sino reglamentar las ordenanzas que están vigentes”.

El fallo tiene efectividad para las recepciones y abre la puerta a los amparos judiciales de otras empresas del rubro a las que se les pretenda aplicar la prohibición.

Para evitar esto la solución propuesta fue modificar la ordenanza. Esta semana podrían reunirse con ediles para debatir la normativa.

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