El Superior Tribunal reconoció la autonomía de Malvinas y eximió a sus votantes de elegir autoridades en Esquina

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes resolvió parcialmente el reclamo presentado por la Municipalidad de Esquina en torno a la participación del circuito 34, correspondiente al Municipio de Malvinas, en las elecciones locales del próximo 26 de octubre. El fallo reconoce la autonomía del nuevo municipio y dispone que sus electores no deberán votar autoridades municipales de Esquina, instruyendo además a la Junta Electoral Provincial a emitir certificados que justifiquen esa omisión.
El expediente —caratulado “Asesor Letrado de la Municipalidad de Esquina – Dr. Ángel Luis Ramírez s/ solicita exclusión del presupuesto de Esquina del circuito 34 e impugnación del electorado del Municipio de Malvinas”— fue iniciado tras el pedido del municipio para excluir del presupuesto y del padrón electoral a los votantes de Malvinas. La Junta Electoral había rechazado el planteo bajo el argumento de que, al no haberse convocado aún elecciones propias en el nuevo municipio, los electores debían seguir votando en Esquina.
⚖️#JusCorrientes:📣El #STJ resolvió parcialmente el conflicto electoral entre la Municipalidad de Esquina y la Junta Electoral🗳️
— 𝗣𝗼𝗱𝗲𝗿 𝗝𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗖𝗼𝗿𝗿𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 (@juscorrientes) October 9, 2025
• Se trata del reclamo por la inclusión del circuito 34 del Municipio Malvinas en las elecciones del 26/10.
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El presidente del STJ, Luis Eduardo Rey Vázquez, sostuvo que incluir el circuito 34 en los comicios de Esquina “afecta la autonomía municipal y podría comprometer la legitimidad de las autoridades electas”, agregando que “ningún ciudadano tiene derecho ni deber de votar en elecciones de otro municipio”.
En la misma línea, el ministro Eduardo Panseri advirtió que la demora en convocar elecciones en Malvinas “neutraliza el derecho al sufragio y vulnera el principio de igualdad cívica”, calificando la situación como “una omisión estatal que atenta contra los principios democráticos y republicanos”.
Con votos coincidentes de los ministros Alejandro Chain y Guillermo Semhan, el fallo marca un precedente clave en materia de autonomía municipal, y al mismo tiempo deja expuesto el desorden institucional generado por la falta de definiciones políticas en torno a la organización electoral del nuevo distrito de Malvinas.