El Superior Tribunal revocó sobreseimiento por abuso sexual al considerar que el acusado era funcionario público
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes revocó por mayoría el sobreseimiento de Gerardo Dahse, ginecólogo y ex auditor del Instituto de Obra Social de la provincia, dictado por prescripción en una causa de abuso sexual, al determinar que el imputado ejercía funciones públicas al momento del hecho, lo que suspendía el plazo de prescripción.
En la Sentencia 267, el STJ dejó sin efecto el fallo del Tribunal Oral Penal 2 que había declarado extinguida la acción penal.
•En la Sentencia N°267 se dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Oral Penal Nº 2 que había declarado extinguida la acción penal. Se aplicó la suspensión del plazo de prescripción prevista para delitos cometidos en el ejercicio de la función pública.
— 𝗣𝗼𝗱𝗲𝗿 𝗝𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗖𝗼𝗿𝗿𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 (@juscorrientes) November 14, 2025
El caso se remonta a un hecho ocurrido en 2008 y denunciado en 2022, que el tribunal oral consideró prescripto.
Tanto la Fiscalía como la Querella apelaron esa decisión, argumentando que la acción no debía considerarse prescripta y que correspondía continuar la investigación.
El doctor Alejandro Alberto Chain propuso revocar el sobreseimiento, señalando que la acción no estaba prescripta debido a la causal de suspensión prevista en el artículo 67 del Código Penal para funcionarios públicos.
Un informe del IOSCOR confirmó que el acusado ocupaba funciones jerárquicas como Jefe de Departamento al momento del hecho.
"La conducta privada de un funcionario trasciende lo personal e incide directamente y de forma negativa en la percepción pública de su cargo", destacó Chain en su voto.
El ministro Eduardo Panseri votó en disidencia, sosteniendo que la acción prescribió en 2020 y que aplicar retroactivamente las leyes 26.705 y 27.206 violaría los principios de legalidad y reserva.
Los ministros Guillermo Semhan, Luis Rey Vázquez y Fernando Niz adhirieron al voto de Chain, formando la mayoría que ordenó continuar el proceso penal.








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