Inédito: reconocieron como heredera a una mujer separada de hecho tras un giro judicial
Un fallo considerado inédito en la provincia de Corrientes modificó el curso de una sucesión y reconoció como heredera a una mujer que se encontraba separada de hecho de su esposo al momento de la muerte de él.
La decisión fue adoptada por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, que dejó sin efecto resoluciones previas y entendió que existían elementos suficientes para admitir el derecho hereditario de la viuda.
El caso se inició tras el fallecimiento de Martín Armando Aranda en 2023, en medio de un delicado cuadro de salud.
Luego de su muerte, un hermano del hombre promovió una acción judicial para excluir de la herencia a su cuñada, Marlice Ramm. Sostuvo que ambos estaban separados de hecho y que el artículo 2437 del Código Civil y Comercial de la Nación impide que exista vocación hereditaria entre cónyuges en esas condiciones.
En una primera etapa, un juzgado Civil y Comercial de Curuzú Cuatiá hizo lugar al planteo y apartó a la mujer del proceso sucesorio. La Cámara de Apelaciones confirmó ese criterio. Sin embargo, el expediente llegó al máximo tribunal provincial, que revisó el análisis y resolvió en sentido contrario.
La controversia judicial tiene antecedentes en 2022, cuando Ramm denunció a su esposo por violencia de género. Como consecuencia de esa presentación, la Justicia dispuso la exclusión del hogar del hombre. La pareja, que acumulaba más de 25 años de convivencia y se había casado en 2019, inició entonces un trámite de divorcio.
Durante el período de separación, el proceso continuó su curso. No obstante, el 16 de agosto de 2023, ambos firmaron ante escribano público un acta en la que desistieron del divorcio vincular iniciado en un juzgado de Curuzú Cuatiá.
Ese documento, sumado a un mensaje de audio enviado por Aranda antes de morir, fue clave para el análisis del Superior Tribunal. Para los magistrados, esos elementos demostraron una voluntad de recomponer el vínculo o, al menos, de no consolidar definitivamente la ruptura.
Tras el fallecimiento y al abrirse la sucesión, el hermano del hombre insistió en que la separación llevaba más de un año y que no existía intención real de retomar la vida en común, por lo que debía aplicarse el artículo 2437 del Código Civil y Comercial.
Sin embargo, el máximo tribunal provincial entendió que el desistimiento formal del divorcio y las manifestaciones del propio causante modificaban el encuadre jurídico del caso, y resolvió reconocer a la mujer como heredera, revirtiendo así las decisiones adoptadas en instancias anteriores.








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