La Justicia de condenó al Municipio de San Lorenzo, actualmente en manos del intendente Juan Acevedo, a que informe sobre los gastos municipales realizados durante años pasados, al resolver a favor de un planteo realizado por el entonces concejal Vicente Demys Romero, en una causa por la transparencia de las cuentas públicas que lleva adelante el abogado Juan Manuel Cubilla Podestá.
La orden judicial fue notificada este lunes a la mañana al Ejecutivo Municipal, momento desde el cual comienzan a correr los plazos para el cumplimiento de la sentencia por parte del Intendente Acevedo, si no lo hace, incurriría en el delito de desobediencia judicial.
En 2016, el jefe comunal era Rufino Acevedo, hermano del actual, y quedó expuesto por la Justicia por no haber respondido los pedidos del exconcejal Romero para que los vecinos de San Lorenzo sepan en qué se gasta el dinero público de la Comuna.
“Fuimos a la Justicia con el abogado Cubilla Podestá porque sospechamos de un manejo irregular de fondos teniendo en cuenta que el entonces intendente Acevedo y nunca pudimos saber en qué utilizaba ese dinero del Municipio, y además nunca respondió al Concejo Deliberante por qué no aplicaba ordenanzas que aprobábamos”, explicó el exconcejal Demys Romero.
“Nuestra lucha permanente es por la transparencia en las cuentas públicas y para que los vecinos sepan en que gastan los funcionarios, porque la información pública es un derecho de todos”, agregó Cubilla Podestá.
La Cámara de Apelaciones dispuso hacer lugar a la apelación presentada por el abogado, intimando al Intendente de la localidad de San Lorenzo a que brinde los informes de ejecución presupuestaria de la gestión de su hermano, y acredite su publicación. El extenso fallo está firmado por las juezas María Herminia Puig y Matha Altabe, quienes revocaron el escandaloso fallo de la Dra. María Gabriela Romero Feris que impedía que los funcionarios públicos rindieran cuentas de su accionar.
La medida judicial de la Cámara de Apelaciones es un fuerte revés para los hermanos Acevedo al tener que responder los pedidos de acceso a la información pública. Textualmente, fundamentan las juezas: “En definitiva, el Municipio continúa sin dar la información y no existe una contestación fundada y razonable que, reconociendo el derecho invocado por el demandante -de raigambre constitucional- justifique circunstanciadamente las razones que llevan a rechazar el pedido de acceso a la información formulado por el Sr. Romero. Y en virtud de que el amparo asegura la vigencia de las garantías constitucionales, para posibilitar que los individuos puedan defender sus derechos cuando las vías procesales previstas por la ley no resultan idóneas como remedio para impedir una lesión irreparable. De ahí que el trámite sea sumarísimo, las defensas limitadas y los plazos de una brevedad sin comparación. Por eso se dejan de lado o se limitan considerablemente muchas garantías procesales, imprescindibles en cualquier juicio”.
Textuales del fallo de Cámara
“Reitera sobre la conducta arbitraria e ilegítima en la que incurrió el Poder Ejecutivo Municipal, citando en apoyatura a su postura jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia”.
“Desde esta perspectiva, el accionante pretende, por esta vía elegida, obtener que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de San Lorenzo emita el informe de ejecución presupuestaria del primer y segundo trimestre del año 2016 y, lo solicita en su carácter de Concejal de dicho Municipio y a su vez, como vecino de dicha ciudad”.
“La Constitución de la Provincia de Corrientes, en su Parte Primera, Título Primero -Declaraciones, Derechos y Garantías- Capítulo Único, dispone en su art. 21: “Todos los actos de gobierno deben ser publicados en la forma que la ley determine, especialmente aquellos relacionados con la percepción e inversión de los fondos públicos, y con la enajenación y afectación de bienes pertenecientes al Estado Provincial”.
“La acción de amparo se encuentra regulada en el art. 43 de la Constitución Nacional que dispone: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva... en el ámbito provincial, se halla reglamentada el art. 67”.