Judiciales y Policiales
Raúl González

Condenaron al intendente de El Sombrero que revele quiénes trabajan en el Municipio tras denuncia de precariedad laboral

La medida de la Cámara le impuso la obligación al intendente Raúl González de responder los pedidos de acceso a la información pública.
El fallo judicial firmado por las juezas María Herminia Puig y Matha Altabe.

La Justicia de Corrientes condenó al Municipio de El Sombrero y le ordenó a su intendente Raúl González a que informe detalladamente todos los trabajadores que prestan servicio en la Municipalidad, debido a la alta informalidad laboral que denunció el exconcejal Eduardo Bizarro con el patrocinio del abogado Juan Manuel Cubilla Podestá.

La Cámara de Apelaciones resolvió a favor de un planteo realizado por el entonces concejal Bizarro, en una causa por transparencia de las cuentas públicas en Municipios que lleva adelante el abogado Cubilla Podestá. “Nos preocupan los derechos de los trabajadores municipales que después de tantos años siguen en situación de irregularidad”, dijo Bizarro tras el fallo.

En 2019, el intendente González fue intimado judicialmente para brindar información presupuestaria de la Comuna, lo que finalmente no publicó. También, había sido intimado por no haber respondido los pedidos del exconcejal Bizarro para que los vecinos de El Sombrero sepan en qué se gasta el dinero público y la grave situación de precariedad laboral de los obreros municipales.

“Sospechamos de un manejo inadecuado de los fondos teniendo en cuenta que nunca fueron respondidos los pedidos que le realizamos a González, ni se publicaron en internet o el boletín oficial como debe hacerse las distintas informaciones públicas”, explicó Bizarro. “Entonces, decidimos llevar el caso a la Justicia con el abogado Cubilla Podestá”, agregó el exconcejal.

En tanto Cubilla Podestá explicó que “nuestro trabajo en toda la provincia busca sentar precedentes judiciales a favor de la transparencia en las cuentas y para que los vecinos participen activamente en los asuntos públicos porque la información es un derecho de todos”.

La Cámara de Apelaciones dispuso: “Se ordena al Intendente de la Municipalidad de El Sombrero informe de manera detallada la nómina de trabajadores municipales solicitada por el accionante”. El extenso fallo está firmado por las juezas María Herminia Puig y Matha Altabe, quienes aceptaron un recurso interpuesto por la defensa de Bizarro.

La medida de la Cámara le impuso la obligación al intendente González de responder los pedidos de acceso a la información pública. Textualmente, las magistradas fundamentan en su fallo: “Respecto de la nómina de trabajadores municipales solicitada, se informó que el Municipio de El Sombrero por su categoría rige su actividad conforme la ley orgánica de Municipalidades Nro. 6042 (sic), y su estructura está dada por lo establecido en el art. 28 –un Depto. Ejecutivo y un Dpto. Legislativo (fs. 100) sin especificarla, pese a que fue expresamente peticionada”.

Textuales del fallo de Cámara

“La relevancia de este derecho que, consagrado en diversos tratados internacionales, se encuentra incorporado a la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22), como son la “Convención Americana de Derechos Humanos”, que define el derecho a la libertad de expresión y permite “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” (artículo 13); la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, que protege el derecho de acceso a la información al establecer que “toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión”, entendiendo que “este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones y el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión” (artículo 19); el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, que consagra los derechos a la información y a la libertad de expresión como derecho colectivo (artículo 19)”.

“El derecho de acceso a la información pública comprende la facultad que poseen las personas de acceder a todo tipo de informaciones en poder tanto de entidades públicas como de personas privadas que ejerzan funciones públicas o reciban fondos del estado, con la consecuente obligación estatal de instrumentar un sistema administrativo que facilite a cualquiera la identificación y el acceso a la información solicitada”.

“Este derecho comprende la información que haga a los asuntos de la comunidad considerada como un todo y no con cada uno de sus ciudadanos individualmente y tiene como sujeto pasivo y principal obligado a informar sobre la marcha de la cosa pública al mismo Estado, sea que se la requiera de cualquiera de sus tres poderes o de sus órganos centralizados y descentralizados”.

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