En la Legislatura impulsan un proyecto para eliminar el uso de celulares en cárceles

El proyecto de norma que fue presentado en la Cámara de diputados de la provincia, establece instalar inhibidores para telefonía celular en las unidades penitenciarias de Corrientes. También registros de qué presos tienen comunicación telefónica con el exterior. Un proyecto similar de 2023 no fue tratado y perdió estado parlamentario.
La legisladora provincial de Propuesta Republicana Lorena Lazaroff Pucciariello presentó un proyecto de Ley para limitar el uso de telefonía móvil en las cárceles de la provincia, un proyecto similar se había presentado en 2023, pero por falta de tratamiento perdió estado parlamentario.
La idea es controlar y limitar el uso de dispositivos móviles por parte de presos, evitar de esa forma que cometan delitos desde los lugares de detención a través del uso de teléfonos celulares.
Este nuevo proyecto de Ley establece que los reos solamente se podrán comunicar a través de líneas fijas y monitoreadas por cada unidad penal, en un horario entre las 8 de la mañana y las 7 de la tarde; con una duración de cada llamada de cinco minutos.
“Las comunicaciones telefónicas deberán llevarse a cabo a través de teléfonos fijos, y previo a iniciar la comunicación el interno se comunicará con la operadora dependiente del establecimiento penitenciario, informando sus datos personales, número de teléfono al que desea llamar, destinatario de la comunicación; carácter y/o vinculación con el destinatario de la comunicación, indicando si el mismo es: familiar, amigo, allegado, curador, abogado o representante de institución oficial o privada que vele por su reinserción social”, explica los fundamentos del proyecto de Ley.
Medidas
Entre las medidas mencionadas, se plantea que quedan expresamente prohibidas las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles de cualquier índole.
A tal fin, deberá procederse al bloqueo y/o inhibición de toda señal de telefonía móvil dentro de los establecimientos penitenciarios a fin de impedir u obstaculizar el uso de dichos dispositivos de acuerdo a lo que disponga la reglamentación.
Las comunicaciones telefónicas de los internos a que alude el artículo primero de la presente ley se efectuarán entre las ocho (8) y las diecinueve (19) horas, con una duración máxima de cinco (5) minutos cada una.
La reglamentación determinará la cantidad de llamadas que podrá realizar el interno semanalmente y las condiciones excepcionales que deberán cumplirse en casos que exista urgencia.
Además, se establece que las comunicaciones telefónicas deberán llevarse a cabo a través de teléfonos fijos, y previo a iniciar la comunicación el interno se comunicará con la operadora dependiente del establecimiento penitenciario, informando sus datos personales, número de teléfono al que desea llamar, destinatario de la comunicación.
De carácter y/o vinculación con el destinatario de la comunicación, indicando si el mismo es: familiar, amigo, allegado, curador, abogado o representante de institución oficial o privada que vele por su reinserción social.
También deberá informar la duración aproximada de la llamada y si la comunicación respectiva se realiza en virtud del sistema de cobro revertido.