Judiciales y Policiales
Consideraron prescripta la causa

Jueces de una Cámara de Apelaciones dejaron impune la violación a una menor

Enrique Eduardo Deniri, Jorge Alberto Esper; y Carlos Antonio Martínez, jueces que dejaron libre y exonerado al violador de una menor de edad.

Los integrantes de la Cámara de Apelaciones de Corrientes resolvieron hacer prescribir una causa que involucra a un hombre acusado de haber violado en reiteradas oportunidades a una menor a su cuidado.

De esta forma consideraron que la causa había prescripto por paso del tiempo y ordenaron la exoneración del imputado, por lo que el caso quedó impune.

El fallo lleva la firma de integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Mercedes, Enrique Eduardo Deniri, Jorge Alberto Esper; y Carlos Antonio Martínez quienes consideraron que se debía aplicar una normativa que sea más beneficiosa al imputado tras el cambio de normativa, y se basaron en el artículo 2 del Código Penal.

La norma establece literalmente que “si la ley vigente al tiempo de comisión del delito fuera distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la que resulte más benigna al imputado”.

En la presente investigación, los magistrados entendieron que se verificaba esa última situación, por lo que la ley vigente al momento de ocurridos los hechos investigados debía ser aplicada ultra-activamente, al ser más benigna para el imputado.

El artículo sobre la prescripción al que se refiere la Asesora fue incorporado al Código Penal por Ley N° 27.206, publicada en el Boletin Oficial el 10-11-15; mientras que los hechos denunciados habrían tenido lugar antes del 12-09-12 durante la vigencia de la anterior redacción del art. 67del CP.

Los doctores coincidieron también -en lo que hace al restante cuestionamiento- que debía preservarse la garantía del plazo razonable, entendida como un derecho a un juicio rápido.

“Ese derecho tiene hoy día indiscutible jerarquía constitucional al estar expresamente regulado en los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22 luego de la reforma del año 1994”.

Lejos de mirar el interés de la víctima se centraron en las garantías que amparan al imputado y sostuvieron que “la pretendida imprescriptibilidad de los delitos cometidos mediando violencia de género con sustento en el compromiso asumido internacionalmente por nuestro país de “sancionar” esta clase de hechos, contrasta absolutamente con una interpretación compatible con un Estado de Derecho, máxime cuando implica -lisa y llanamente- despojar a los justiciables de derechos expresa e implícitamente garantizados por la Carta Magna”.

Y finalmente, aseguraron que “(…) el desafío asumido para desterrar de nuestras latitudes los hechos cometidos con violencia de género, pasa por la superación tanto de todos los organismos encargados de promover la persecución penal como de las leyes que regulan su actuación; y -fundamentalmente- por educar en tal sentido a la sociedad toda desde su seno: la familia”. Rechazaron el planteo de la Asesora y confirmaron la resolución cuestionada.

El fallo fue en respuesta a un planteo presentado por una asesora de Menores e Incapaces de Monte Caseros quien presentó un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de Instrucción y Correccional de declarar extinguida la Acción Penal contra el imputado.

El acusado había violado a una menor, pero había sido sobreseído parcial y definitivamente por los delitos de Abuso Sexual Simple y Coacciones Simples varias veces reiterado, bajo la modalidad de delito continuado y exhibiciones obscenas agravada por la Edad.

La funcionaria sostuvo que no se había aplicado la suspensión de la prescripción del delito, que –según el artículo 67 4° párrafo del Código Penal- establece que “se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad”.

Reclamó además la imprescriptibilidad de la acción en los delitos donde exista violencia de género, con fundamento en la obligación asumida por el Estado Argentino al suscribir la Convención de Belem do Pará.

Tras el fallo de la Cámara de Apelaciones podría presentar el caso a una instancia superior, en el Superior Tribunal de Justicia, para que el abuso contra la menor no quede impune.

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