Justicia de Goya rechazó acuerdo que reducía la pena en caso de abuso sexual infantil
El Juzgado de Garantías de Goya no homologó un acuerdo de juicio abreviado en un caso de abuso contra una niña de 12 años.
La decisión priorizó la protección del interés superior de la víctima y el control de convencionalidad en delitos contra menores, rechazando un convenio que establecía tres años de prisión condicional para el acusado.
⚖️ #JusCorrientes: #Goya📣Negaron convenio que reducía la pena a un hombre en un caso de violencia sexual infantil
— 𝗣𝗼𝗱𝗲𝗿 𝗝𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗖𝗼𝗿𝗿𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 (@juscorrientes) September 29, 2025
• El Juzgado de Garantías de Goya no homologó un acuerdo de juicio abreviado en un caso de abuso contra una niña.
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El doctor Jorge Claudio Venialgo, juez sustituto del Juzgado de Garantías de Goya, subrayó en la resolución 893/25 que el control judicial de los acuerdos debe garantizar los derechos de las víctimas y la protección especial prevista en los tratados internacionales que integran la Constitución Nacional.
La audiencia de juicio abreviado pleno requerida por el Ministerio Público Fiscal se realizó durante la mañana del 29 de septiembre.
El imputado, Enzo Ramón Saracho Cueva, junto a su defensor privado, doctor Gustavo José Meza, prestaron conformidad al convenio suscripto con el fiscal, doctor Francisco Arrúe, quien solicitó la imposición de tres años de prisión en ejecución condicional más reglas de conducta, por el delito de estupro (artículo 120, primer párrafo del Código Penal).
La Asesora de Niños, Niñas y Adolescentes, aunque reconoció que se cumplían los requisitos procesales, se opuso al acuerdo al sostener que debía prevalecer "el interés superior de su tutelado, un adolescente de 12 años al momento del hecho".
La funcionaria cuestionó la propuesta de pena condicional considerando la gravedad del delito y la edad de la víctima.
Por su parte, la querella rechazó la homologación y planteó que correspondía una calificación jurídica más grave, solicitando que se encuadre el caso como grooming (artículo 131 del Código Penal) y estupro agravado (artículo 120, último párrafo del Código Penal), lo que elevaría la pena mínima aplicable a un rango de entre 6 y 14 años de prisión.
Durante la audiencia también se escuchó a la progenitora de la víctima, quien detalló el impacto del hecho en la vida de su hija menor. Su testimonio fue considerado relevante para evaluar las consecuencias del delito en el entorno familiar y el desarrollo de la niña.
El juez Venialgo resolvió no homologar el acuerdo de juicio abreviado pleno y ordenó que el proceso continúe según su estado.
En su decisión, el magistrado fundamentó su postura señalando que "realicé un control de convencionalidad utilizando como filtro de legalidad y razonabilidad la protección integral del interés superior del niño, los derechos de la víctima y la doble vulnerabilidad de la víctima siendo mujer y niña".
Venialgo agregó que "entendí que homologar el acuerdo implicaría una revictimización y una reducción arbitraria de la respuesta penal frente a un delito contra una niña".
La decisión judicial pone en evidencia la tensión entre los acuerdos procesales y la necesidad de garantizar una respuesta penal adecuada en casos de violencia sexual contra menores.
Con esta resolución, el caso deberá continuar su curso procesal sin el atajo del juicio abreviado, lo que implica que la causa avanzará hacia las etapas regulares del proceso penal, donde se debatirá la calificación legal definitiva de los hechos y la pena correspondiente.








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