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La AFIP asistirá a los afectados por la bajante del río Paraná en Corrientes y otras seis provincias

Las medidas alcanzan a contribuyentes de las localidades de la región de la cuenca del río Paraná en Corrientes, y otras seis provincias.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso este lunes medidas de alivio para residentes y empresas de distintas localidades de las provincias de Corrientes, Formosa, Chaco, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, afectadas por la bajante del río Paraná. “Con el objetivo de asistir a las personas, empresas y contribuyentes, el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont postergó los vencimientos de distintas obligaciones tributarias”, informó la AFIP a través de un comunicado.

Las herramientas de asistencia, que serán oficializadas en los próximos días en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5074, contemplan también la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales hasta el 1 de febrero de 2022 para dichos contribuyentes. Las medidas alcanzan a contribuyentes de las localidades de la región de la cuenca del río Paraná ubicadas en las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre los márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.

La asistencia prevista por la AFIP contempla un plazo especial para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias, bienes personales e IVA, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y los monotributistas. Los vencimientos y pagos de las declaraciones juradas fijados entre el 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022 se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación: obligaciones vencidas fecha de vencidas del 27 de julio al 31 de agosto de 2021 -24 de enero de 2022.Del 1 al 30 de septiembre de 2021 - 24 de febrero de 2022 Del 1 al 31 de octubre de 2021 - 25 de marzo de 2022 Del 1 al 30 de noviembre de 2021 - 25 de abril de 2022 Del 1 al 31 de diciembre de 2021 - 24 de mayo de 2022 Del 1 al 31 de enero de 2022 - 24 de junio de 2022.

La dependencia oficial precisó también que aquellos contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago, tales como entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito. Los beneficiarios de estas medidas de alivio podrán acceder a través del sitio web de la AFIP con clave fiscal.

En “Presentaciones Digitales” deberán optar por el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”. El plazo para solicitar los beneficios expira el 31 de octubre. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos y condiciones serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código 515 Emergencia Hídrica Decreto 482/2021.

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