Judiciales y Policiales
Nuevo Código Procesal Penal

La Justicia creó un dispositivo para asistir y contener a víctimas de delitos

La Unidad de Atención y Asistencia a la Víctima es para asegurar la protección de los derechos de quienes sufran delitos.

El Fiscal General del Poder Judicial, doctor César Sotelo, creó la Unidad de Atención y Asistencia a la Víctima (UNAAVI). Se trata de un dispositivo ideado para asesorar, acompañar y contener a las víctimas de delitos, que a partir de la implementación del nuevo Código Procesal Penal (CPP) de la provincia, gozan de amplios derechos que el Ministerio Público Fiscal debe proteger.

La Unidad de Atención y Asistencia a la Víctima (UNAAVI) es para asegurar la protección de los derechos de quienes sufran delitos o sus allegados, consagrados en el nuevo Código Procesal Penal. El primer dispositivo funcionará desde el lunes 2 de mayo en Capital, pero luego se replicará en las cuatro circunscripciones restantes, donde ya rige el nuevo proceso.

La Resolución 10 de la Fiscalía General, fechada el 25 de abril, establece que en una primera etapa la UNAAVI funcionará –desde el lunes 2 de mayo– en la ciudad de Corrientes y estará integrada por psicólogos, trabajadores sociales y operadores en psicología social.

Las principales funciones de la UNAAVI son atender y asistir a la víctima, contenerla, escucharla, acompañarla mientras dure la investigación, realizar informes de riesgo, asistir y atener a testigos en situación de vulnerabilidad, todo de acuerdo a los lineamientos de la política criminal que surge de la Fiscalía General, máxima autoridad del Ministerio Público.

La UNAAVI funcionará en la planta baja de 9 de Julio 1099, primer piso, y en breve tendrá locación definitiva, cuando culminen las obras que lleva adelante la Dirección de Arquitectura. Su teléfono es el 3794104500.

La víctima, en el nuevo CPP

El título cuarto del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes –Ley Provincial 6518– está íntegramente dedicado a la víctima. Se considera víctima a la persona ofendida directamente por el delito, al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en aquellos delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos (artículo 98).

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