La Provincia
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La Justicia federal condenó al gobierno de Milei por mentir y afectar trabajadores correntinos

Los 500 correntinos afectados por Milei son trabajadores informales

La Justicia federal de la provincia condenó al Gobierno nacional pagar a trabajadores correntinos afectados por sus medidas y estableció que el presidente Javier Milei y la ministra Sandra Pettovello mintieron al acusarlos de cobrar el Potenciar Trabajo de manera incompatible. Es un fallo de Cámara de Apelaciones y la condena implica que el Estada nacional, por la resolución ilegal firmada por la ministra de Milei, tendrá que pagarles a los correntinos cuatro meses del programa Potenciar, con intereses, desde diciembre de 2023 hasta marzo de 2024 inclusive, que justo son los meses que más inflación acumulada registró la actual gestión nacional.

El fallo de Cámara de Apelaciones ganado por el equipo jurídico de Juan Manuel Cubilla Podestá, quien consignó: “Es la primera condena de fondo que reciben Milei y Pettovello en todo su el país y estamos haciendo justicia”, afirmó el abogado.

Al resolver los planteos de Cubilla Podestá, quien defiende los intereses de los trabajadores correntinos, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes firmó un fallo unánime en el que los tres jueces, Mirtha Sotelo, Selva Spessot y Luis González, condenaron a Milei y a Pettovello por haber dado de baja de manera ilegal a más de 500 trabajadores del programa Potenciar Trabajo.

Este fallo de Cámara, que dio vuelta una sentencia anterior del juez Juan Carlos Vallejos, responde a los planteos de 8 ocho familias correntinas, pero el abogado Cubilla Podestá tiene otras 10 demandas que esperan respuestas en el mismo sentido y en el que están representados cerca de 100 correntinos.

“Estamos haciendo justicia para los correntinos que fueron gravemente despojados de sus derechos por estas medidas ilegales de Milei y Pettovello. Este fallo de Cámara es histórico porque es la primera condena de fondo contra este Gobierno que genera hambre y ajuste contra la población”, enfatizó Cubilla Podestá.

El abogado correntino también explicó que el fallo de los jueces camaristas confirmó que Milei y Pettovello mintieron en la resolución ministerial con la que dieron de baja a un total de 500 correntinos. “El Presidente de la Nación y su Ministra usaron información falsa publicando en los medios masivos que estos correntinos eran empleados públicos de la Provincia y que por eso cobraban de manera incompatible el beneficio. Todo fue falso porque no trabajan en el Estado”, sostuvo.

Los 500 correntinos afectados por Milei son trabajadores informales (no poseen salarios registrados) y se dedican a distintos rubros de trabajo autogestionado como albañilería, carpintería, costura, comidas y servicios de limpieza, entre otras actividades para lo cual habían recibido el Potenciar Trabajo entre 2022 y 2023. Por otro resolución anterior, el Gobierno nacional actual ya tuvo que continuar el pago del beneficio desde el mes de abril de 2024.

“Condenar al pago de la deuda social con intereses pone en su correcto lugar a nuestros defendidos y a un gobierno nacional carente de la más básica sensibilidad por la dignidad humana, es una gran victoria de los derechos humanos en Argentina” festejó Cubilla Podestá.

Textuales del fallo de Cámara

“En función de lo expuesto, resulta incompatible con el hecho de que aquella medida -Resolución N° 17/2023- se haya basado en datos erróneos y/o falsos”. “Los amparistas lograron acreditar de manera fehaciente el error o falsedad de los datos que sirvieron de sustento para el dictado de la resolución 17/2023 y, por consiguiente su manifiesta ilegitimidad y/o arbitrariedad”.

“Es así que, desde un enfoque pro humano y ejerciendo una tutela judicial efectiva respecto de la naturaleza alimentaria que reviste la prestación social que abrupta e incausadamente dejaron de recibir los actores, atendiendo a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional contemplados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, específicamente, el artículo 25 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que tutela el derecho que tiene toda persona a un nivel de vida adecuada, y en especial, a la alimentación, corresponde la percepción del beneficio desde el momento en que operó la suspensión preventiva, diciembre del 2023, hasta el momento en que los accionantes fueron reactivados en los nuevos programas, respectivamente”.

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