Panorama Político Correntino
Cambio de juego

La Provincia reglamentó la paridad de género en la composición de listas electorales

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la ley de paridad de género en Corrientes para elegir cargos electivos legislativos. (Dibujo: NOVA)

Esta semana la provincia de Corrientes dio un paso importante en lo concerniente a la igualdad de género, a la hora de elegir cargos electivos legislativos. En un histórico debate legislativo, los diputados provinciales aprobaron la Ley número 6612 de Paridad de Género, con el voto unánime de los legisladores correntinos.

Se trató de un proyecto que fue presentado en marzo de este año, por el gobernador Gustavo Valdés, y tiene como objeto "la participación política equitativa entre géneros en todos los cargos electivos legislativos, establecidos por la Constitución de la Provincia y las leyes en consecuencia dictadas, en el ámbito representativo de los partidos políticos en la provincia de Corrientes".

En tanto que ante la activa participación ciudadana durante la sesión legislativa, una vez aprobada la nueva normativa, el mandatario provincial firmó la promulgación de la Ley. "La paridad de género es ley, en un hito para la participación política de las mujeres" y "gracias al voto unánime de diputados y senadores, desde 2023 Corrientes tendrá igualdad representativa en el Poder Legislativo". "Ampliando derechos, somos una sociedad más equitativa", posteó Valdés en su cuenta oficial de Twitter.

Con esta nueva normativa, ante la proximidad de un acto eleccionario se obliga a las fuerzas partidarias a que las listas de candidatos legislativos deban integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el primer candidato titular hasta el último suplente.

Teniendo presente que el objeto de la ley "es garantizar la paridad entre mujeres y varones en todos los cargos electivos legislativos establecidos por la Constitución de la Provincia de Corrientes, las leyes en consecuencia dictadas y en el ámbito representativo de los partidos políticos en la provincia de Corrientes", tal cual se dispone en el artículo 1.

De esta manera, la nueva norma modifica el artículo 60 del Código Electoral de la Provincia de Corrientes, decreto Ley Número 135 / 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Registro de candidatos. Oficialización de listas. Desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral la lista de los candidatos públicamente proclamados, quienes deben reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales".

Asimismo consigna que: "Las listas de candidatos que se presenten para la elección de senadores y diputados provinciales, concejales y convencionales constituyentes provinciales y municipales deben integrarse ubicando, de manera intercalada, a mujeres y varones desde el primer candidato titular y hasta el último candidato suplente. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos", establece.

El presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia, Pedro 'Perucho' Cassani, tras la aprobación de la ley, destacó que: "No fue fácil, porque hay criterios distintos, pero es un cambio cultural y de época". Asimismo, con respecto del alcance de la ley, Cassani aclaró que los Concejos deliberantes deben regirse con ella también. Y aclaró que "no es necesario que se adhieran, porque es una ley provincial". "Significó un avance en los derechos políticos de las mujeres”, celebró el legislador provincial.

En esta línea, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Corrientes, aprobó sobre tablas por unanimidad, la ordenanza enviada por el intendente Eduardo Tassano, para la adhesión a la Ley Provincial número 6.612 de Paridad de Género para cargos legislativos. De esta manera, la norma se aplicará en los próximos comicios legislativos municipales.

En los considerandos de la ordenanza, se señala que la nueva Ley de Paridad representa un gran avance en materia de derechos adquiridos para las mujeres dentro del ámbito de la vida política, brindando igualdad de oportunidades y participación.

Antecedentes nacionales

La Ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política en el país fue sancionada en el año 2017 y marcó un hito en la lucha por la igualdad de género e inauguró una nueva etapa en la Argentina al garantizar el acceso real de las mujeres a espacios de representación.

Sin embargo, hubo provincias que aprobaron normas con anterioridad a la Nación. Córdoba y Santiago del Estero cuentan con paridad desde el año 2000, mientras que Río Negro lo hace desde el 2003. En 2016 cuatro provincias más regularon la paridad de género en la composición de las listas electorales: Buenos Aires, Chubut, Salta y Neuquén.

En la actualidad, en el país son dos las provincias que aún no cuentan con leyes que garanticen la paridad de género en ámbitos de representación: Tierra del Fuego y Tucumán. Sin embargo, en ambas existen proyectos de Ley presentados a tal efecto en las legislaturas. Las últimas provincias en incorporar la paridad a su normativa fueron: Jujuy, San Juan a fines de 2020, y a las que ahora se les sumó Corrientes.

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