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Santa Rosa: cuestionan una probation otorgada con graves errores jurídicos y sin resolución firme

Señalan irregularidades en una causa por robo calificado, donde la reparación no fue dirigida a la víctima y el plazo comenzó a correr pese a un recurso pendiente ante el Superior Tribunal de Justicia. (Dibujo: NOVA)

Una decisión judicial en la localidad de Santa Rosa, Corrientes, quedó bajo fuerte cuestionamiento tras el otorgamiento de una suspensión de juicio a prueba que, según se plantea, presenta errores jurídicos significativos y vulneraciones al debido proceso.

El caso corresponde a una causa por robo calificado en poblado y en banda, en la que se concedió la probation pese a que el ofrecimiento de reparación del daño no fue dirigido a la víctima, sino a un tercero.

Este punto fue advertido por el fiscal Lezcano durante la audiencia, aunque finalmente fue convalidado por la jueza de garantías, lo que generó cuestionamientos sobre la correcta aplicación del derecho.

Además, se señaló que el plazo de cumplimiento de 1 año y medio comenzó a ejecutarse aun cuando se encuentra pendiente de resolución un recurso de queja por casación ante el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. Esta situación implicaría una afectación al debido proceso y al efecto suspensivo que debería regir en este tipo de instancias.

De acuerdo con lo expuesto, la doctrina y la jurisprudencia argentina sostienen que, en los casos de suspensión de juicio a prueba, la reparación del daño debe estar dirigida prioritariamente a la víctima.

Las donaciones a terceros solo se admiten de manera excepcional, por ejemplo, cuando la víctima acepta esa modalidad, no puede ser localizada o no existen damnificados directos, condiciones que no se verificarían en este caso.

En este sentido, también se cuestiona la razonabilidad de la reparación ofrecida, que consistió en la entrega de 6 pelotas de básquet a un tercero, lo que fue considerado insuficiente frente al daño ocasionado y a la capacidad económica de los imputados, que son 3: Natalia Enrrique, Eric Regner y Giuliano Doffo.

La normativa vigente, en particular el artículo 76 bis del Código Penal, establece que la finalidad de la probation es reparar el daño causado en la medida de las posibilidades del imputado.

Asimismo, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado que este requisito posee un valor de especial relevancia para la protección de la víctima.

Entre los antecedentes más citados se encuentra el fallo “Acosta” de 2008, donde el máximo tribunal remarcó que la reparación del daño constituye un elemento central para la admisibilidad del instituto. En esa línea, también se ha sostenido que el ofrecimiento debe ser razonable y orientado a resarcir a quien sufrió el perjuicio.

Otro de los puntos señalados es la posible confusión entre el ofrecimiento de reparación y las reglas de conducta. Mientras que la reparación debe dirigirse a la víctima, las tareas comunitarias sí pueden realizarse en favor del Estado o de instituciones de bien público.

En este contexto, se plantea que la decisión judicial habría desnaturalizado el instituto de la probation al desviar su finalidad restaurativa y avanzar en su ejecución sin que la resolución se encuentre firme.

Por último, se advirtió que el caso podría encuadrar en una posible causal de mal desempeño de los funcionarios intervinientes, en función de los errores señalados en la aplicación del derecho y el impacto sobre las garantías constitucionales.

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