Interior
En la disputa con el Concejo Deliberante

Mercedes: el Superior Tribunal se declaró incompetente en el caso de pedido de destitución del intendente

El intendente de Mercedes, Diego Caram, continua al frente de la comuna.

La Corte Provincial declaró su incompetencia en el amparo planteado por el intendente de Mercedes, Diego Martín Caram, porque según la ley 2903, esa acción puede iniciarse ante los tribunales letrados de cualquier fuero, grado o jurisdicción, con excepción de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral y el Superior Tribunal de Justicia. También declaró inadmisible el planteo del Concejo Deliberante.

El organismo se declaró incompetente en la causa iniciada por el intendente de esa localidad el 18 de julio pasado. El amparo fue presentado por su abogado, doctor Marcos Harispe, quien denunció la violación de garantías constitucionales por parte del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Mercedes.

El doctor Luis Eduardo Rey Vázquez señaló en la Resolución número 3/22 que el artículo 4 de la ley 2903 establece que la acción de amparo puede iniciarse ante los tribunales letrados de cualquier fuero, grado o jurisdicción, en que corresponda por razón de competencia y turno, con excepción de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral y el Superior Tribunal de Justicia.

El motivo es que el máximo tribunal local ejerce la jurisdicción en grado de apelación para conocer y resolver la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos o reglamentos que determinen sobre materia regida por la misma y controvertida en juicio por parte interesada.

También entiende en grado de apelación extraordinaria en las resoluciones de los tribunales inferiores. Su competencia exclusiva y originaria son las causas de competencia entre los poderes públicos de la provincia, entre los tribunales de justicia con motivo del ejercicio de sus respectivas competencias, en las cuestiones entre un municipio y un poder provincial, entre dos municipios y entre las ramas del mismo municipio.

Para concluir, la vía procesal elegida por el profesional prohibía en forma expresa tramitarla ante esta instancia extraordinaria de modo que corresponderá que formule su presentación ante el tribunal competente para intervenir en su conocimiento.

El doctor Luis Eduardo Rey Vázquez aclaró además que el acto lesivo denunciado y los derechos que estarían afectados no permitían considerar técnicamente este caso como una cuestión de competencia (conflicto de poderes) entre ambas ramas del mismo municipio o un conflicto interno del Concejo Deliberante. Es decir, que no estarían dadas las condiciones para habilitar la competencia originaria y exclusiva del tribunal.

En este contexto, cabe recordar días atrás el abogado del intendente de Mercedes, Diego “Tape” Caram, manifestó hizo referencia a los trascendidos por el supuesto fallo, y el doctor Arispe refirió que: “Legalmente no hay nada, es todo un rumrum, una desprolijidad que pone en evidencia lo que viene pasando con la causa, es jurídicamente una aberración”. En este marco, sostuvo que existe un "problema político" y agregó "filtran datos a propósito para hacer una movida", dijo en declaraciones radiales.

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